Las “bajas”
Apartamientos en el jurado de enjuiciamiento
Durante la mañana de ayer quedó conformada la composición del Jurado de Enjuiciamiento al que será sometido el juez de Impugnación Enrique Pedicone. Sus miembros fueron convocados a las 10 y cuando comenzó el cónclave había ya presentadas tres notas con los correspondientes pedidos de excusación formulados por el vocal de la Corte, Daniel Leiva; el legislador Ricardo Bussi y el abogado Esteban Jerez. Todas fueron aceptadas. Como se recordará, Pedicone denunció en la Justicia que Leiva, presuntamente, le pidió que “maneje la intensidad” de la causa en la que Bussi está denunciado por supuesto abuso sexual y corrupción. Jerez es el defensor del miembro del alto tribunal. Precisamente, Leiva se defendió de la acusación desmintiéndola y aseverando que Pedicone intentaba desviar la atención del hecho de que, presuntamente, dictaminó el cese de prisión preventiva de más de 100 procesados por delitos graves en menos de un año. En ese contexto, se plantearon seis pedidos de destitución contra el vocal de la Corte y siete contra el juez de Impugnación. La comisión de Juicio Político archivó todos los expediente contra Leiva y, el miércoles, formuló acusación contra Pedicone con los cargos de todos los planteos en su contra. Ahora, quien deberá juzgar al juez, para hallarlo culpable y removerlo o para encontrarlo inocente y absolverlo, es el Jurado de Enjuiciamiento.
Las “altas”
El vocal Posse es el representante de la Corte Suprema
Dado que fue aceptado el apartamiento que solicitaron el juez denunciado, su defensor y el legislador opositor mencionado en la causa, el Jurado de Enjuiciamiento quedó conformado así: el vocal Daniel Posse, en representación de la Corte; el legislador Walter Berarducci (del bloque alfarista del Partido por la Justicia Social); en representación de la oposición; y el letrado Javier Critto, en representación de los abogados del foro. Completan los ocho miembros del jury el fiscal de Estado, Federico Nazur, en representación del Poder Ejecutivo; y los legisladores peronistas Javier Morof, Dante Loza, Alberto Herrera y Sara Alperovich.
Regulación
La Comisión de Juicio Político actúa como la parte acusadora
La Ley 8.734 regula el proceso de enjuiciamiento para los magistrados que no están sometidos al juicio político legislativo (este proceso está reservado, en lo referido al Poder Judicial para los vocales de la Corte, el ministro público fiscal y el ministro pupilar y de la defensa). Los ocho miembros del jury de Enjuiciamiento actúan, justamente, como los jurados y son los que declararán la inocencia o la culpabilidad del acusado. Mientras tanto, la comisión de Juicio Político de la Legislatura actúa como la parte acusadora.
Al acusado
Puede comparecer en persona o por medio de sus abogados
Según la Ley 8.734, una vez que ha sido recibida la acusación (cosa que ocurrió ayer), el Jurado de Enjuiciamiento tiene 24 horas para llamar a una reunión, dentro de los siguientes dos días hábiles, en la cual se dará lectura a los cargos formulados por la comisión de Juicio Político, según fija el artículo 31 de la norma. Al mismo tiempo, el jury citará a comparecer a Pedicone, “quien podrá concurrir personalmente o por intermedio de apoderado o acompañado de un abogado”. La defensa del juez está a cargo de los letrados Arnaldo Ahumada y Fernanda Battig. Si el magistrado no compareciere, por sí o por medio de sus representantes, la norma dice que se lo declarará en rebeldía y el Jurado de Enjuiciamiento, de oficio, le designará un defensor de entre los asesores letrados del Poder Legislativo.
La citación
El martes se hará la audiencia de lectura de la acusación
Justamente, y en el marco de los plazos mencionados, Pedicone fue notificado ayer mismo que el próximo martes, a las 9, se celebrará la “audiencia para llevar a cabo la lectura de la acusación efectuada por la comisión de Juicio Político mediante la resolución 515”. Este acto se llevará a cabo en el salón de reuniones del octavo piso del edificio de la Legislatura, en Muñecas 951.
A diciembre
Plazo para preparar la defensa y exponerla por escrito
En este mismo acto se correrá traslado de los cargos al acusado, quien dispondrá de un plazo no menor de 15 días hábiles para preparar su defensa y exponerla por escrito, fija el artículo 33 de la Ley 8.734. Ese plazo comenzará a correr el miércoles 25 y se extenderá hasta el miércoles 16 de diciembre.
A febrero
Los 30 días para producir la prueba chocan con la feria
El artículo 34 determina que al término del plazo de preparación de la defensa, el Jurado de Enjuiciamiento tiene dos días hábiles (hasta el viernes 18) para llamar a audiencia pública, en la que se dará lectura a la acusación y a la defensa. Fijará, además, “a qué hechos debe contraerse la prueba”. Y abrirá un período para la producción de esas pruebas “que no podrá exceder los 30 días corridos”. Esto deposita el proceso, directamente, en febrero del año que viene. “Rigen para la Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento las ferias judiciales establecidas en la Ley Orgánica de Tribunales, quedando en consecuencia suspendidos los términos y plazos procesales establecidos en la presente Ley”, determina el artículo 41 de la Ley 8.734. Si se le concedieran los 30 días corridos a Pedicone (de acuerdo con las pruebas que él ofrezca, el Jurado puede darle menos días para la producción), 13 días se consumirían en diciembre y los restantes expirarían el miércoles 17 de febrero (el 1° de ese mes es lunes, y la actividad judicial se reanudaría ese día).
En público
Los alegatos de las partes se darán en una audiencia abierta
El artículo 35 dispone que, una vez vencido el plazo otorgado a Pedicone para producir sus pruebas, “el Jurado de Enjuiciamiento, a través de su Presidente (el vocal de la Corte Daniel Posse), fijará audiencia pública para oír a las partes alegar sobre el mérito de la prueba, “la que tendrá efecto dentro de los cinco días hábiles a partir de aquel vencimiento”. Es decir, esa audiencia podría celebrarse hasta el miércoles 24 de febrero. “Concluidos los alegatos -completa la norma-, la tramitación de la causa quedará concluida pasando los autos a resolución del Jurado”.
En privado
La discusión final del jurado se dará en una sesión secreta
Dentro de los dos días hábiles siguientes (hasta el viernes 26 de febrero), “los miembros del Jurado se reunirán en sesión secreta”, según el artículo 36. Para “discutir sobre el mérito de la causa” dispondrán de un plazo máximo de cinco días corridos. Es decir, el debate interno podría extenderse hasta el miércoles 3 de marzo.
A marzo
El veredicto se vota mediante una rígida forma constitucional
Concluida la discusión interna, el mismo artículo 36 establece que, dentro del término de dos días hábiles (hasta el viernes 5 de marzo), se fijará la sesión pública para pronunciar resolución definitiva, que “se efectuará por votación nominal sobre cada cargo por sí o por no”. El vocal Posse, como presidente, deberá preguntarle a cada uno de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento si “¿es el acusado culpable o no culpable?” de los cargos por los que fue sometido al proceso. Esta fórmula se encuentra estipulada en el artículo 124 de la Constitución de la Provincia. La persona “a quien se le haya dirigido esa pregunta responderá ‘es culpable’ o ‘no es culpables’, según su conciencia jurídica”, manda la Carta Magna tucumana.
Absuelto
Se necesitan cinco de los ocho jurados para que haya destitución
Dice también la Carta Magna provincial, en su artículo 130: “Ningún acusado podrá ser declarado culpable sin el voto de los dos tercios de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento”. Es decir, debe haber voto condenatorio de cinco de los ocho miembros. Justamente, la Ley 8.734 puntualiza en su artículo 37 que “si de la votación resultare que no hay número suficiente para condenar al acusado, se lo declarará absuelto”. Agrega que “cuando a criterio del Jurado, la falta en virtud de la cual se hubiera solicitado la acusación sólo comprometiese la responsabilidad disciplinaria de su autor, podrá remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en su carácter de autoridad de superintendencia”.
Culpable
La sentencia del jury es irrecurrible y sin revisión de la Justicia
Por el contrario, “en caso de que hubiera número suficiente de votos para la condena, el Jurado de
Enjuiciamiento procederá a redactar la sentencia dentro de los siete días corridos
siguientes”, detalla también el artículo 37 de la Ley 8.734. De ser declarado culpable, Pedicone será destituido como juez de impugnación. “La sentencia del Jurado de Enjuiciamiento es irrecurrible y no sujeta a revisión por el Poder Judicial”, consigna el artículo 130 de la Constitución de la Provincia.